I. Introducción.  

El gobierno argentino asumido el 13 de diciembre de 2023 inició una nueva etapa en  materia aduanera y de regulaciones del Banco Central de la República Argentina -en  adelante “B.C.R.A.”-. Esta nueva etapa se caracteriza por la desregulación y  simplificación de diversos regímenes aduaneros, por un lado, y la regularización del  acceso al Mercado de Cambios a los fines del pago de bienes y servicios al exterior, por el otro.  

Entre las primeras medidas tomadas a días de asumir, el nuevo gobierno, puso fin a la  acumulación de deuda de importadores argentinos con proveedores del exterior que, al mes de diciembre de 2023, alcanzaba un total de USD 50.000 millones1, luego de las  restricciones a los pagos al exterior que caracterizaron el periodo comprendido entre  los años 2020 a 20232. En paralelo dispuso nuevos esquemas de pago al exterior de las  importaciones de bienes y servicios efectuadas desde el 13/12/2023 en adelante.  

El segundo paso importante relacionado con el Comercio Exterior, fue sin duda la  implementación del Régimen de Incentivo a las Grande Inversiones –“R.I.G.I.”- con  grandes beneficios fiscales aduaneros y cambiarios y destinado a promover  inversiones en nuestro país, especialmente en las industrias de oil & gas y minería.  

En materia aduanera, los cambios implementados también fueron significativos. En el  mes de febrero de 2025, el Poder Ejecutivo ha resuelto derogar el Sistema Estadístico  de Importaciones (SEDI)3 , de manera que ha dejado de ser necesario solicitar una  autorización previa o esperar la validación de funcionarios de la Secretaría de  Comercio, para comprar e importar mercaderías. Esta medida resulta muy importante  

1 El endeudamiento externo del sector privado (bcra.gob.ar). 

2 Mediante la Comunicación “A” 7918 y el Decreto 72/2023 se crean los Bonos para la Reconstrucción  de una Argentina Libre (BOPREAL), para quienes tengan deudas por importaciones de bienes con  registro de ingreso aduanero y por servicios hasta el 12 de diciembre de 2023. 

3 Mediante la Resolución General 5651/2025, publicada en el Boletín Oficial en fecha 25/2/2025, se  decidió abrogar la Resolución General Conjunta 5.429 del 9 de octubre de 2023 de la ex Administración  Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la ex Secretaría de Comercio del Ministerio De Economía y derogar  los artículos 1° a 9°, 13 y 14 de la RG 5.466 (22 de diciembre de 2023) y el artículo 1° inciso a) de la RG  5.478 (10 de enero de 2024).

ya que si bien es cierto que las SEDI y sus antecesoras, desde lo formal eran un  instrumento de anticipación de información a fines estadísticos, en la práctica, fueron  una herramienta discrecional de administración del comercio exterior de nuestro país  por los últimos años.  

A estos cambios se suman rebajas de aranceles tanto en importaciones como en  exportaciones, eliminación de certificaciones que previamente resultaban obligatorias  al momento del registro de las importaciones a consumo, eliminación del Impuesto  “PAIS” y simplificación e incentivo de regímenes tendientes a agilizar los procesos  productivos que se realizan en el país con destino final a la exportación, como ser el  Régimen de reposición de Existencias o “Repostock”. 

Este trabajo tiene por objetivo analizar los principales cambios normativos que se  sucedieron en nuestro país desde diciembre de 2023 hasta la actualidad, indagar  acerca del alcance de estos cambios en las operaciones diarias de importadores y  exportadores, entendiendo a estos como los principales actores del comercio exterior,  y analizar el impacto de estos cambios en los negocios asociados al intercambio de  bienes y servicios.  

Por último, una vez más como tantas otras veces en el pasado, intentar responder la  pregunta: ¿tendrán estos cambios el efecto deseado en tanto motor del crecimiento  de la economía de nuestro país? 

II. La nueva era de la Aduana argentina: De las restricciones y el Comercio  Exterior administrado a la reducción de aranceles, la desregulación y los  controles “expost”. 

a) El Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones “R.I.G.I.”. Aspectos  Aduaneros.  

Se impone comenzar este capítulo mencionando el Régimen de Incentivo para  Grandes Inversiones establecido en la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad  de los Argentinos, de fecha 8/7/2024.  

Se trata sin duda de uno de los sistemas más ambiciosos en materia promocional en  las últimas décadas, aplicable a las Grandes Inversiones en proyectos de los sectores  forestoindustrial, turismo, infraestructura, minería, tecnología, siderurgia, energía,  petróleo y gas, sin limitación geográfica dentro de nuestro país. 

Si bien los beneficios fiscales del R.I.G.I. exceden el alcance del presente trabajo, el  Régimen incluye importantes beneficios en materia aduanera y cambiaria que no  pueden dejar de mencionarse como hitos de la nueva era en materia de comercio  exterior.  

En este sentido, para aquellas compañías que logren la incorporación al Régimen, las  importaciones de bienes de capital nuevos, repuestos, partes, componentes y  mercaderías de consumo, así como las importaciones temporarias, estarán exentas  de derechos de importación, tasa de estadística y de comprobación de destino, de  todo régimen de percepción4, recaudación, anticipo o retención de tributos nacionales  y/o locales. 

Por su parte, las exportaciones para consumo de bienes obtenidos al amparo del  proyecto promovido, realizadas por los VPU5 adheridos al R.I.G.I., se encontrarán  exentas de derechos de exportación, luego de transcurridos 3 años de la fecha de  adhesión. Para aquellas exportaciones declaradas como Estratégicas a los fines de  este Régimen, los derechos de exportación comenzarán a estar exentos a partir de los  2 años de la adhesión al mismo. 

En materia de valoración de importaciones, el R.I.G.I. establece que no podrán  aplicárseles precios oficiales ni ninguna otra medida oficial que altere el valor de las  mercaderías importadas o exportadas, ni prioridades de abastecimiento al mercado  interno, aun cuando las mismas estén previstas en la legislación vigente a la fecha de  la adhesión y excepto que las mismas se encuentren expresamente incluidas en la  aprobación de la Autoridad de Aplicación de la solicitud de adhesión y del plan de  inversión presentado. 

4 La Resolución General 6/2025 de la COMARB dispone implementar la no percepción en el Sistema  Informático de Recaudación anticipada de Percepciones a las Importaciones (SIRPEI) a la importación  a consumo de bienes de capital nuevos, repuestos, partes y componentes destinados al proyecto de  inversión del Vehículo de Proyecto Único (VPU). 

5 El Proyecto establece que sólo pueden adherir al Régimen los Vehículos de Proyecto Único “VPU” que  sean titulares de una o más fases de un proyecto que califique como “Gran Inversión”. Se consideran VPU los siguientes entes: 

a) las sociedades anónimas – incluidas las sociedades anónimas unipersonales y las sociedades de  responsabilidad limitada; 

b) las sucursales establecidas por sociedades constituidas en el extranjero de conformidad con el  artículo 118 de la Ley General de Sociedades; 

c) las Sucursales Dedicadas previstas en el artículo 215 del presente; y 

d) las uniones transitorias y otros contratos asociativos.

Si bien a la fecha del presente trabajo son pocas las empresas que han adherido al  R.I.G.I., sin dudas la aprobación de este Régimen marco el inicio de una nueva etapa  en las regulaciones asociadas al comercio Exterior en Argentina.  

b) Eliminación de la “SEDI” y baja de aranceles a la importación y la  exportación.  

Tal como se señaló al inicio del presente trabajo, la derogación del Sistema Estadístico  de Importaciones ha sido un paso muy importante, pues no se ha eliminado un sistema  de anticipación de información, sino que se ha eliminado un sistema de  administración del comercio que, en los hechos, resultaba muchas veces abusivo y  arbitrario, además de violatorio del principios constitucionales y supra legales. 

Sin embargo, no solo se eliminó la herramienta de administración de las importaciones  de bienes en Argentina, sino que además se produjeron bajas de alícuotas de derechos  de importación y derechos de exportación de una gran cantidad de productos.  

En materia de derechos de importación, autopartes, neumáticos y determinados  modelos de autos y motos fueron los primeros productos que se beneficiaron con  bajas significativas de aranceles desde la asunción del nuevo gobierno6.  

Por su parte, los productos textiles, hilados, telas y calzados, redujeron  considerablemente los aranceles que les fueron aplicados durante los ultimo 18 años7.  Además, se eliminó el control aduanero del etiquetado de los productos textiles y de  calzado que ingresan al país, el estampillado de la mercadería, la obligatoriedad de  pasar por el canal rojo normativo, la Declaración Jurada de Composición de Producto  (DJCP) y las licencias de importación. 

Recientemente, productos tecnológicos como celulares, televisores, aires  acondicionados, se han visto beneficiados con importantes reducciones arancelarias,  entre las que se incluye también una baja de los impuestos internos para equipos  importados y para los producidos en Tierra del Fuego. 

Próximamente, según anuncios oficiales se reducirán aranceles a un listado de 27  posiciones arancelarias de bienes de capital.  

6 A través del Decreto 908/2024, se dispuso que los aranceles de los neumáticos disminuyan del 35% al  16%, mientras que los de las motos bajen del 35% al 20%. 

7 A través del Decreto 236/2025, se reducen los aranceles de ropa y calzado, que pasarán del 35% al  20%; de telas de 26% a 18%; y los distintos tipos de hilados de 18% a 12, 14 y 16%, volviendo a los  aranceles previos a 2007.

En cuanto a derechos de exportación, se ha fijado en 0% la alícuota aplicable a 4442  partidas arancelarias correspondientes a bienes elaborados con insumos básicos,  provenientes de actividades agropecuarias, minerales o petroquímicas8 . Entre tales  productos mencionamos autopartes, maquinaria agrícola e industrial, artículos de  fundición, óptica y vidrio, cosméticos, artículos farmacéuticos, preparados  hormonales, plásticos, metales tubos, cables e insecticidas.  

podríamos decir entonces, que la eliminación de herramientas de administración de  importaciones y la disminución de aranceles caracteriza también la nueva etapa inicia  en diciembre de 2023.  

c) Eliminación de Reglamentos Técnicos y Certificados. De los controles “Ex ante” a los controles “Ex-post”.  

Otra novedad de esta etapa es la eliminación de Reglamentos Técnicos y la transición  a controles «ex post» como medidas importantes para simplificar el comercio exterior  y reducir la burocracia.  

Si bien fueron varios los Reglamentos Técnicos reducidos o directamente eliminados,  entre los mas importantes, podemos mencionar la simplificación del Reglamento  Técnico para la Importación y Producción de Elementos Eléctricos, el Reglamento  Técnico para la Importación y Producción de elementos de Protección Personal,  Reglamento Técnico de Ascensores, entre muchos otros.  

Las resoluciones de la Secretaría de Industria y Comercio Nº 236/2024 y Nº 237/2024,  significaron la eliminación de la potestad de la aduana para controlar casi todas las  cargas sujetas a Reglamentos Técnicos, lo que implico un cambio muy importante en  el proceso de importación. Con la nueva normativa, este control por parte de la Aduana  se elimina y se introduce un sistema más digitalizado: se reemplazan los sellos físicos  por códigos QR, con la información necesaria para entidades de inspección locales, lo  cual implica que los importadores continuarán certificando sus productos en los  términos dispuesto en el Marco General de Evaluación de la Conformidad aprobado  por la Resolución 237/2024, pero no mas al momento del registro de las importaciones  a consumo.  

8 Mediante el Decreto (PE) Nº 305/2025, publicado en el Boletín Oficial el 07/05/2025, se fija en 0% la  alícuota del Derecho de Exportación (D.E.) para las mercaderías comprendidas en las posiciones  arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) que se consignan en el ANEXO.

En línea con esta medida, se eliminaron otros elementos del proceso de desaduanaje,  como los canales rojos obligatorios, las estampillas, los valores referenciales, los  estudios de dumping sobre varias mercaderías y la obligatoriedad de ensayos para los  certificados extendidos.  

Otro hito importante en el mismo sentido, fue la eliminación del Certificado de  Homologación de Autopartes de Seguridad (CHAS), mediante Decreto 196/2025 que  desregulo la importación de todo tipo de autopartes sin distinción de categorías. Esto  implica que el control que realizaba la aduana al momento de las importaciones de  estas mercaderías pasa ahora a estar en manos de la Subsecretaria de Lealtad  Comercial y se convierte, por tanto, en un control “Expost”.  

d) Importaciones de Bienes Usados. Se elimina el “C.I.B.U.” 

Si bien ha sufrido diversas modificaciones a los largo del tiempo, el Régimen de  Importación de Bienes Usados, estuvo vigente en Argentina desde su establecimiento  en el año 1994.  

El 16/04/2025 el Gobierno dictó el Decreto N° 273/2025 con el fin de simplificar y  desburocratizar la operatoria de importación de este tipo de bienes necesarios para la  apertura económica y la reactivación de la economía, teniendo en miras mejorar la  competitividad interna de la economía argentina al eliminar trabas al desarrollo del  comercio, de acuerdo con lo que surge de los considerandos de la norma. 

Entre los principales cambios se elimina la obligación de tramitar el Certificado de  Importación de Bienes Usados (C.I.B.U.), y se lo reemplaza por una Declaración Jurada  del importador. 

Además, cabe recordar que el C.I.B.U. era otorgado previo análisis sobre la efectiva  capacidad de provisión local de los bienes involucrados con similares características  de prestación técnica, debiéndose especificar en caso de existir, las empresas  proveedoras y su capacidad productiva. En función del cambio implementado, se  podrán importar entonces directamente los bienes usados comprendidos en los  Capítulos 84 a 90 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.),  manteniéndose sí el derecho de importación especial, cuya alícuota se incrementará  en un 100% a la que corresponda a la posición arancelaria, y no podrá ser superior al  35%.

El nuevo Régimen establece también que se podrán importar partes y/o piezas, aunque  estén incluidas en el listado de bienes de importación prohibida, siempre que estén  destinadas a integrarse en bienes cuya importación se encuentre permitida. 

La modificación del Régimen de importación de Bienes de Capital Usados vigente  durante los últimos 30 años en Argentina, representa sin duda un cambio significativo  materia aduanera.  

e) El Régimen de Reposición de Existencias “Repo-stock”.  

Resulta interesante también mencionar modificaciones normativas implementadas  con el fin de agilizar modalidades de importaciones asociadas a procesos productivos  llevados a cabo localmente.  

En efecto, recientemente, fue implementado el Decreto (P.E.N.) N° 779/2024,  mediante el cual se establecieron ciertas modificaciones al Régimen de Reposición de  Mercaderías Importadas sometidas a procesos de Perfeccionamiento Industrial,  conocido como “Repo – Stock”. 

Cabe mencionar que el Régimen de “Repo-Stock” establece la posibilidad de importar  mercaderías destinadas a la reposición de aquellas previamente importadas para  consumo y utilizadas en procesos productivos. En dichos casos, las mercaderías no  abonan los tributos que gravan la importación para consumo. Si bien este Régimen se  implementó mediante el Decreto (PEN) N° 1330 del año 2004, su utilización por parte  de diversas compañías se veía restringida debido a la falta de sistematización del  Régimen por parte de la autoridad de aplicación. 

En este sentido, el Decreto N.° 779 estableció como dos cuestiones principales: 

1. La simplificación en la certificación de importaciones: la autorización para la  importación con beneficio de reposición será gestionada por la Subsecretaría de  Comercio Exterior a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino  (V.U.C.E.A.), logrando una digitalización en el proceso. 

2. La eliminación del requisito de origen en la reposición: los usuarios directos  podrán importar mercaderías para reponer las previamente exportadas, sin necesidad  de que provengan del mismo origen. 

Estas modificaciones resultan interesantes para analizar la utilización de este  Régimen, especialmente por los ahorros que el mismo podría generar en los costos  asociados a las importaciones de insumos para la producción. 

f) La finalización del Impuesto “P.A.I.S”.  

El impuesto PAIS fue creado por la Ley 27.541, conocida como Ley de emergencia, en  diciembre de 2019. Se trataba de un tributo que gravaba ciertas operaciones en  moneda extranjera, y consideraba un plazo limitado a 5 períodos fiscales a partir de su  implementación el 23 de diciembre de 2019.  

En un principio, el impuesto gravaba únicamente la adquisición del denominado “dólar  ahorro”, la compra de bienes y servicios en el exterior y la adquisición de pasajes o  paquetes turísticos, pero con el correr de los años fue alcanzando otros bienes y  servicios en el exterior.  

En el caso del “dólar ahorro”, el impuesto P.A.I.S. era del 30%. Además de este  gravamen, también se debía abonar un 30% de percepción del impuesto a las  Ganancias o Bienes Personales. A partir de ahora este será el único tributo para este  tipo de operaciones.  

Para los servicios adquiridos en el exterior, tales como la suscripción a plataformas de  streaming u otros servicios digitales prestados por empresas radicadas en el exterior,  el impuesto P.A.I.S. era del 8%, a lo que se le debe sumar el 30% a cuenta de Ganancias  y el 21% de IVA (ambos aún vigentes). 

En 2023 se amplió el alcance del impuesto P.A.I.S. y se incorporó una imposición del  7,5% para la importación de cualquier bien (a excepción de algunos productos de la  canasta básica e insumos para determinadas obras públicas, como el Gasoducto  Presidente Néstor Kirchner) como así también para los servicios de fletes y otros  servicios de transporte para las exportaciones e importaciones.  

El 13 de diciembre de 2023, se incrementó la alícuota de los servicios de fletes  internacionales y de las importaciones del 7,5% al 17,5%. En tanto, el 3 de mayo de  2024 se incorporaron al impuesto P.A.I.S. el giro de utilidades y dividendos, la  repatriación de inversiones y la suscripción del “BOPREAL” para estas 2 situaciones  anteriores. En todos los casos, la alícuota ascendió al 17,5%. 

Sin embargo, el aumento se retrotrajo a partir del 2 de septiembre de 2024, desde  cuando el tributo volvió a ser del 7,5%. Y, finalmente en línea con la baja de aranceles  y la desregulación de procesos, a partir del 23 de diciembre de 2024 ya no se aplica a  ninguna operación de comercio exterior, adquisición de divisas o compras con tarjetas.

III. La regularización del Mercado de Cambios para los operadores del  Comercio Exterior.  

a) El Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones “R.I.G.I.”. Aspectos  Cambiarios.  

También en materia cambiaria el R.I.G.I. dio el puntapié inicial en la nueva era. Tal vez  el principal beneficio se relaciona con los cobros de exportaciones de bienes. En este  sentido, los cobros de exportaciones de productos de proyectos adherido al RIGI  efectuados por los V.P.U. se encuentran exceptuados de la obligación de ingreso y  liquidación de divisas por el Mercado de Cambios en los porcentajes que se indican a  continuación: 

i) 20 % luego de transcurrido 1 año contado desde la fecha de puesta en marcha del  VPU; 

ii) 40 % luego de transcurridos 3 años contados desde la fecha de puesta en marcha  del VPU; 

iii) 100 % luego de transcurridos 4 años contados desde la fecha de puesta en marcha  del VPU. 

En aquellos casos en los que el V.P.U. sea titular de Proyectos declarados de  Exportación Estratégica de Largo Plazo, la excepción del ingreso y liquidación de las  divisas por las exportaciones de productos se verán reducidas a 2 y 3 años en los  puntos ii) y iii) antes mencionados, respectivamente. En todos los casos, las divisas  exceptuadas del ingreso y liquidación a través del Mercado de Cambios serán de libre  disponibilidad para los V.P.U. 

Tampoco estarán obligados al ingreso y liquidación de divisas por el Mercado de  Cambios otros conceptos (tales como aportes de capital, préstamos o servicios)  vinculados al Proyecto objeto del Plan de Inversión aprobado, contando con la libre  disponibilidad de los mismos. En cuanto a los Activos externos líquidos, no le serán  aplicables a los V.P.U. adheridos al R.I.G.I. ninguna limitación a la tenencia de activos  externos líquidos o no, impuesta por la normativa cambiaria (no obstante, el monto de  activos externos líquidos que los V.P.U. mantengan en el exterior podrá ser tenido en  cuenta por normas cambiarias que puedan establecer en un futuro restricciones o  autorizaciones previas para el acceso al Mercado de Cambios). 

En relación a los pagos al exterior, no les serán aplicables las normas cambiarias que  establezcan, o que puedan establecer en el futuro, restricciones o autorizaciones  previas para el acceso al Mercado de Cambios para el pago de capital de préstamos y  otros endeudamientos con el exterior y/o la repatriación de inversiones directas de  sujetos no residentes, en la medida que el importe de divisas ingresadas y liquidadas  en el Mercado de Cambios como préstamos y otros endeudamientos con el exterior  y/o aportes de capital u otras inversiones directas por parte de los V.P.U. sea en todo  momento mayor o igual a los importes en divisas que se pretenden pagar al exterior. 

Por último, en materia de utilidades y dividendos, no resultarán aplicables a los VPU  las normas cambiarias que establezcan, o que puedan establecer en un futuro,  restricciones o autorizaciones previas para el acceso al Mercado de Cambios para el  pago de utilidades y dividendos o intereses a sujetos no residentes, en la medida que  tales utilidades o dividendos o intereses hayan sido generados por aportes de capital  o préstamos financieros ingresados y liquidados por el Mercado de Cambios a partir  de la fecha de adhesión al R.I.G.I. 

b) La regularización del acceso al Mercado de Cambios para operadores de  Comercio Exterior.  

Tal como se menciono al inicio del presente, en el mes de diciembre del año 2023 se  dispuso un nuevo esquema de pago para importaciones de bienes y servicios  realizadas desde el 13/12/2023 en adelante. En un principio, se establecieron diversos  plazos a partir de los cuales importadores de bienes y servicios podían acceder al  Mercado de Cambios para el pago de sus obligaciones con el exterior.  

La última modificación en este sentido está dada por la Comunicación B.C.R.A. “A” N°  8226 que dispuso:  

En materia de importaciones de bienes, las importaciones con ingreso aduanero  posterior al 14 de abril de 2025 podrán pagarse sin un plazo mínimo establecido por el  B.C.R.A. (Anteriormente las entidades debían esperar, en general, 30 días posteriores  a la importación de los bienes para efectuar el pago).  

Además, se podrán pagar bienes de capital con registro aduanero pendiente (salvo  algunas posiciones arancelarias detalladas en el punto 12.1. del Texto Ordenado de  Exterior y Cambios) en la medida que: 

• La suma de los pagos anticipados cursados no supere el 30% del valor F.O.B. de  los bienes a importar;

10 

• La suma de los pagos anticipados, a la vista y de deuda comercial sin registro  de ingreso aduanero no supere el 80% del valor F.O.B. de los bienes a importar; 

En relación a servicios, los servicios prestados por una parte no vinculada a partir del  14 de abril de 2025, podrán pagarse desde la fecha de prestación o devengamiento  (antes, podían pagarse transcurridos 30 días desde la fecha de prestación o  devengamiento). 

Los servicios prestados por una parte vinculada a partir del 14 de abril de 2025 podrán  pagarse transcurridos 90 días desde la fecha de prestación o devengo (anteriormente,  podían pagarse transcurridos 180 días desde la fecha de prestación o devengo). 

En cuanto a las exportaciones y la modalidad de ingreso y liquidación del contravalor  en divisas de las exportaciones, mediante el Decreto Nº 269/2025, se eliminó el  Decreto Nº 28 del 13 de diciembre de 2023. El Decreto N° 28 establecía que el monto  obtenido por exportaciones de bienes (incluyendo prefinanciación y postfinanciación)  y servicios, podía ser ingresado al país en moneda extranjera y negociado en un 80% a  través del Mercado Oficial de Cambios, y el 20% restante podía ser liquidado mediante  la ejecución del mecanismo Blue-Chip Swap.  

c) Dividendos, Endeudamientos Financieros, Inversiones Directas de No  Residentes.  

Camino a la normalización del acceso al Mercado de Cambios, también se  establecieron importantes novedades en cuanto a la distribución de dividendos y la  regulación sobre endeudamientos financieros e inversiones directas de no residentes.  

En este sentido, se podrá acceder al Mercado Oficial de Cambios para la distribución  de dividendos a accionistas no residentes cuando correspondan a utilidades retenidas  reconocidas en los Estados Contables auditados de los ejercicios iniciados a partir del  1 de enero de 2025. 

Por su parte, la Comunicación “A” 8230, de fecha 16/4/2025, dispuso mayor  flexibilización al egreso de divisas al exterior, para endeudamientos financieros y  repatriación de inversiones directas de no residentes. 

Ya no resultará necesaria la conformidad previa del B.C.R.A. para acceder al Mercado  de Cambios para el pago de capital de endeudamientos financieros con contrapartes  vinculadas del exterior que tengan una vida promedio no inferior a 180 días y los fondos  hayan sido ingresados y liquidados por el Mercado de Cambios a partir del 21 de abril  de 2025.

11 

Tampoco resultará necesario contar con la conformidad previa del B.C.R.A. para  acceder al Mercado de Cambios para la repatriación de inversiones directas de no  residentes en empresas que no sean controlantes de entidades financieras locales, en  la medida que el aporte haya sido ingresado y liquidado por el Mercado de Cambios a  partir del 21 de abril de 2025 y la repatriación tenga lugar al menos 180 días después  de la liquidación de los fondos del aporte. 

IV. Conclusiones.  

Las regulaciones aduaneras y cambiarias se modifican cada vez que asume un nuevo  gobierno en Argentina. Resulta difícil de pensar un escenario en el cual las políticas de  comercio exterior, al menos las principales, se sostengan en el largo plazo, de manera  independiente de los cambios en el gobierno.  

De un tiempo a esta parte podría decirse que cada nuevo gobierno a poco de asumir dispone regulaciones en materia aduanera y de B.C.R.A. extremando las posturas:  desde las restricciones y los controles estrictos a la desregulación y la eliminación de  controles.  

La novedad en esta etapa podría decirse que está dada, por un lado, por la gran  eliminación de controles aduaneros y, por el otro, por las demoras en el levantamiento  total de las restricciones al Mercado de Cambios que se fue dando esta vez de manera  paulatina y que aún tiene importantes pasos por delante, en dialogo constante con la  estabilización de otros patrones de la economía.  

Sin embargo, dada la experiencia en la materia, es preciso preguntarse si esta nueva  etapa que estamos viviendo en el comercio exterior es sostenible en el tiempo o si,  como otras veces en el pasado, luego de unos años de desregulación, se inicia otro  período de restricciones y regulaciones estrictas.  

Otras preguntas que se imponen son en qué medida estos cambios redundan en  impactos positivos para la economía del país y si es preciso que, determinados  controles, en lugar de desaparecer, puedan funcionar de manera eficiente, de modo de  no ser un obstáculo o encarecimiento del comercio, pero tampoco significar un peligro  asociado a la falta de control para operadores y usuarios. 

Sin duda estamos ante una nueva era, parecida a otras que ya hemos vivido en el  pasado, pero con sus propias particularidades. Los resultados y la sostenibilidad  todavía son interrogantes abiertos.