Al momento del registro de Destinaciones de Importación a Consumo, una empresa importadora debe abonar -entre otros Impuestos y Derechos- el 3% de Tasa de Estadística sobre el valor de la operación en cuestión
En el año 2019, el Estado Nacional aumentó de 0.5% al 2.5% la Tasa de Estadística vía Decreto 332/2019 hasta el 31/12/2019 para luego llevarlo -finalmente- a la actual alícuota del 3% mediante la Ley 27.541 (Ley de Emergencia Pública) hasta el 31/12/2020.
Posteriormente, mediante la Ley 27.591 (Ley de Presupuesto 2021) se prorrogó la Tasa de Estadística al 3% hasta el 31/12/2021.
Ahora bien, con el Decreto 901/2021 se prorrogo la Tasa de Estadística al 3% hasta el 31/12/2024 y, más recientemente, mediante el Decreto 1140/2024 se hizo lo propio hasta el 31/12/2027.
La irregularidad de no haber ratificado por Ley Formal la prórroga de la alícuota de la Tasa de Estadística es lo que generó en los últimos meses precedentes jurisprudenciales a favor de los importadores que denunciaron tal irregularidad ante la Justicia Federal.
Los precedentes judiciales en la materia han sido favorables a los importadores, entre ellos “Dass Argentina”.
El reciente fallo “Storm Control S.A. c/ DGA” (Juzgado C.A.F. N° 12, septiembre de 2026) se suma a esa línea y es el primero en declarar inconstitucionales los Decretos 901/2021 y 1140/2024, con orden de devolver lo cobrado de más.
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